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ROSA JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS pidiendo recalculo y reajuste de sus haberes previsionales en virtud de la ley 24.241 y normativa conexa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a la movilidad establecida, con pago de las diferencias dentro de 120 días de sentencia firme y costas a la vencida.

Anses Recalculo de haberes Ley 24.241 Movilidad previsional Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion Haberes retroactivos Costas a la vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROSA JOSE MARIA (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables y condena al pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que el nuevo haber no resulte inferior al percibido; que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada en el fallo; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se abonen en ese plazo incluyendo intereses conforme a la pauta establecida y que la ANSeS realice los requerimientos presupuestarios pertinentes. Costas a la vencida. Se regulan honorarios por el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas de mínimo por 15 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." En los considerandos se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 "en consonancia con el precedente del 18/12/18 de la Sala I de la Excma. CFSS" y se determina la aplicación de las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y concordantes para la movilidad; asimismo se deja diferido al momento de liquidación el análisis numérico sobre la posible confiscatoriedad del art. 26 de la ley 24.241, remitiendo a la regla del 15% conforme "Actis Caporale". "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." No se admitió la declaración de inconstitucionalidad general del tope del haber máximo ni de la ley 24.463 en términos abstractos; se requirió acreditación del perjuicio concreto según jurisprudencia de la CSJN. (No existe voto en disidencia relevante manifestado en la parte dispositiva; los fundamentos citados corresponden al decisorio mayoritario.)

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