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JUAREZ MIGUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por topes e inconstitucionalidades. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar dentro de 120 días de sentencia firme, rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios y diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución.

Seguridad social Anses Reajustes Haberes previsionales Topes Inconstitucionalidad Prescripcion Ley 24.241 Ley 27.609 Honorarios (art.1255 ccycn).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAREZ MIGUEL ANTONIO (parte actora, jubilado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales previstos por la ley 24.241; impugnación de topes y varias inconstitucionalidades; condena al pago de diferencias y accesorios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes planteados; se ordena a ANSeS a que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; se regulan honorarios conforme art.1255 CCyCN (15% del importe del crédito) y demás precisiones. (Texto conforme a la parte resolutiva indicada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14 ... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..." 2) "En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09, que imponía topes a la actualización de remuneraciones). 3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. ... 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios ..."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en el expediente; la decisión corresponde al juez firmante.

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