MONTIEL ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber inicial asignado en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a los lineamientos y movilidad fijados, con pago de las acreencias y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONTIEL ADELA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Petición de recalculo y reajuste del haber previsional asignado en virtud de la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad, y el pago de las diferencias que resulten; además solicitud de suplementos extraordinarios y otras pretensiones accesorias.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de 120 días de firmeza, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos del fallo (incluyendo actualización de remuneraciones con ISBIC para determinados períodos y aplicando la metodología descrita para servicios autónomos), actualizar el haber con la movilidad determinada y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con intereses según lo fijado, difiriéndose para ejecución el tratamiento de la Ley 27.609; se rechazó el pedido de suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en el 15% del crédito que resulte a su favor en la liquidación, con las previsiones señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución;6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423). 9) Regúlanse de honorarios..."
"7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No consta en el texto votación dividida ni disidencias; la resolución consignada es la decisión del tribunal.
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