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MACHADO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Machado Miguel Ángel, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional por retiro por invalidez. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, ordenando el recálculo y la actualización del haber dentro de 120 días desde la sentencia firme, con liquidación de acreencias, intereses y costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MACHADO MIGUEL ANGEL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste del haber previsional asignado por ley 24.241 por retiro por invalidez; impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidad; pago de diferencias correspondientes al beneficio. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado, y sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida, se actualice con la movilidad allí determinada; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." "Respecto al haber máximo legal contenido en el art. 9 inc. 3ro. de la ley 24.463, ... Consecuentemente, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente “Actis Caporale”." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.

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