CAMPODONICO MIRTA NORA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. pidiendo el reajuste y recálculo de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial en 120 días desde la sentencia firme y actualizar y abonar las diferencias con los intereses y reglas de prescripción previstas, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
CAMPODONICO MIRTA NORA LAURA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; impugnación/ planteos de inconstitucionalidad de normas relativas al régimen previsional; peticiones de liquidación y pago de diferencias, incluidos suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado (no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada y abonarse dentro del plazo señalado. Para las acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a pagar suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y se regulan honorarios a favor de la Dirección Letrada actora (15% sobre el crédito que resulte, con las precisiones previstas).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
"Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; ... Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; ... Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423)."
- Otras consideraciones: El juzgador rechazó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas en la etapa principal por falta de acreditación del perjuicio concreto, y difirió el examen de cuestiones actuariales (p. ej. posible confiscatoriedad del art. 26 ley 24.241) y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, remitiéndose a precedentes de la CSJN y a la doctrina de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social. No consta voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: