RUIZ MARIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a topes, ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación en 120 días desde la sentencia firme y rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUIZ MARIA EVA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad y condena al pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, principalmente respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deben abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (La anterior descripción coincide con la parte resolutiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "4. Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14..."
3) "13. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
4) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. ... 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito ..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva consignada refleja la decisión del Tribunal.
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