SERVELLINI LUISA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y el pago de diferencias por movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social desestimó la demanda por falta de correspondencia entre el beneficio invocado (pensión directa bajo ley 24.241) y el real beneficio jubilatorio acreditado, y rechazó la regulación de honorarios del letrado actor por inoficiosos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Servellini Luisa Teresa (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó que se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSES y el pago de las diferencias resultantes por la supuesta incorrecta aplicación de normas de movilidad; la demanda se fundó en la ley 24.241 alegando pensión directa con fecha de adquisición del derecho 13/7/2007.
Decisión: Se desestimó la demanda por los fundamentos expuestos en el punto I del Considerando; costas por su orden (art. 21 ley 24.463); en cuanto a honorarios del letrado de la parte actora, se aplicó lo dispuesto en el considerando II, no correspondiendo regulación de honorarios para la Dirección letrada de la parte actora, y respecto del letrado de la parte demandada rige lo dispuesto por el art. 2 de la ley 21.839 (modif. ley 24.432). Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión traída a conocimiento del suscripto en autos, consiste en determinar si resulta atendible el perjuicio alegado por la parte actora en torno a la cuantía del haber percibido, como consecuencia de la incorrecta aplicación de las normas concernientes a la movilidad de su haber previsional."
"De las constancias adjuntadas como prueba documental acompañadas por la propia actora, surge con claridad que el reclamo administrativo versa sobre el beneficio jubilatorio de la actora y no sobre un beneficio de pensión directa, asimismo de la consulta efectuada a la página web de la ANSES, surge claramente, de la consulta al ANME, que la actora no posee beneficio alguno por pensión directa, se desprende que el peticionante no resulta titular de un beneficio previsional de pensión directa conforme funda el escrito de inicio."
"Según se advierte, entonces, el marco legal invocado en el escrito de inicio no condice con el fundante del acto administrativo acordatorio de la prestación previsional del accionante, no siendo además, materia de estos actuados, el análisis relativo a la procedencia o no del encuadramiento del beneficio de referencia en la ley 24.241, materia que debería dilucidarse en otro proceso judicial, previo agotamiento de la instancia administrativa a tal fin."
"De la lectura del objeto de la demanda y su petitorio, se desprende que no corresponden a la 'causa pretendi' respecto de los fundamentos de hecho y de derecho invocados, no pudiendo este magistrado precisar la relación entre los mismos, debido a su falta expresa de vinculación e interrelación."
"II.
- En relación a los honorarios del letrado de la parte actora; cabe citar lo sostenido por la jurisprudencia en cuanto a que 'cuando un profesional realiza una tarea completamente inconducente o inoficiosa no puede pretender que se le regulen honorarios a cargo de su cliente (C.N.CIV., Sala E, junio 4-1981. E.D. 94-758) ... Pueda devengar honorarios'. ... En virtud de lo expuesto, hágase saber a la Dirección letrada de la parte actora, que no corresponde regulación de honorarios a su favor."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la que fue firmada por el juez subrogante y prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: