CERVANTES CLAUDIA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora impugnó la denegatoria de pensión por fallecimiento de Santellan Raúl Ricardo solicitando se lo reconozca como aportante irregular con derecho. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS que en 30 días reevalúe la pensión tomando al causante como aportante irregular con derecho y fijó costas y honorarios conforme lo explicitado.
¿Quién es el actor?
Cervantes Claudia Elena (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento de Santellan Raúl Ricardo, alegando que el causante debía ser considerado aportante irregular con derecho en virtud del Decreto 460/99 y precedentes de la CSJN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que en el término de treinta días dicte resolución reevaluando la pensión y tomando al fallecido como aportante irregular con derecho; costas de la vencida (conf. art. 36 ley 27.423); regulación de honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones legales y mínima conforme a 15 UMA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
"el art. 1, inc. 3º, del Decreto 460/99, ... redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años) y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."
"En tales condiciones, como los 20 años y 18 días de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan en sustancia el porcentaje legal de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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