ESPELETA LIDIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste y recalculo del haber previsional asignado por ANSeS en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad aplicable, con pago de las diferencias e intereses y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESPELETA LIDIA SUSANA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas; pago de las diferencias resultantes y sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme (considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada), que proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; los haberes actualizados deberán abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplarán los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto. No se acogieron las declaraciones de inconstitucionalidad peticionadas salvo lo que se dejó expresado en los considerandos y lo que pueda surgir en ejecución respecto de eventuales merma confiscatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es única y prevalece.
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