ESCUDERO LUIS ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado e informó pautas sobre intereses, prescripción, costas y honorarios (15% del crédito).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Escudero Luis Alejandro (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales; pago de diferencias y acresencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos de la sentencia; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en el fallo y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo. Para las acreencias retroactivas, se deberá contemplar los intereses fijados por el tribunal y la prescripción aplicable. Costas a la vencida. Regulado honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde y mínimos de la ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la decisión de recalcular y actualizar: "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
2) Sobre intereses y forma de liquidación: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
3) Sobre inconstitucionalidad de norma reglamentaria (Res. S.S.S. 6/09): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
4) Criterio sobre topes y confiscatoriedad diferida a ejecución: el tribunal difiere el tratamiento de posibles inconstitucionalidades por efecto de topes (art. 26 ley 24.241) para la etapa de liquidación, estableciendo que "toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
5) Sobre prescripción y alcance temporal: el tribunal hizo lugar a la defensa de prescripción "desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutoria es la decisión del Juzgado.
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