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QUINTERO, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y cuestionamiento de la fórmula de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios.

Reajustes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Movilidad previsional.


¿Quién es el actor?

QUINTERO, JULIO CÉSAR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales y planteo de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Ley N° 27.609 y decretos relacionados; determinación de retroactivos y su tratamiento tributario; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609; confirmó la sentencia en los demás aspectos; no hizo lugar al recurso de la demandada; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados. En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley n° 27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo." 2) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." 3) "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: ... razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC... toda vez que el D 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024 ... el último índice que debe corregirse será el de marzo de 2024 ... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra."
- Votos y mayorías: El voto que encabeza la resolución es del Dr. Manuel A. Pizarro; los Dres. Juan I. Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhieren, por lo que la decisión fue tomada por unanimidad del acuerdo. No se registran votos en disidencia.

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