Logo

SANCHEZ, SUSANA ESTER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajustes previsionales promovido contra ANSeS por denegatoria de beneficio y descuentos por topes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen especial docente y ordenando cesar descuentos e reintegrar las sumas retenidas con intereses.

Amparo Seguridad social Anses Topes Ley 24.463 art.9 Regimen especial docente Reintegro retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Susana Ester Sánchez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra la aplicación de topes/reajustes y retenciones (impuesto a las ganancias) sobre haberes otorgados bajo régimen previsional especial docente; pretensión de cesar descuentos y obtener reintegros de sumas retenidas y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios para la letrada de la actora ni para la letrada de la demandada (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’)." "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta."
- Disidencias: No hubo disidencia; el fallo fue por unanimidad (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar