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PINCOLINI, VILMA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber de régimen especial docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inaplicabilidad del tope para el régimen especial, imponiendo costas a ANSeS y sin regular honorarios en la Alzada.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Regimen especial docente Inaplicabilidad de topes Restitucion de haberes Costas Ley 16.986 Csjn Confiscacion


¿Quién es el actor?

PINCOLINI, VILMA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo ley 16.986 solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de un haber otorgado bajo régimen especial docente y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios por la falta de intervención de la letrada de la actora en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido." "La Corte Suprema... sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Votos: El voto que analiza la cuestión fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, al que adhirieron los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Castiñeira de Dios; resolución por unanimidad. No hay disidencia.

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