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COLOMER, MARCELA EMILIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuento del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haber docente y petición de restitución de sumas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope a beneficios del régimen docente y ordenó cesar los descuentos, con costas a la recurrente y regulación de honorarios al 30%.

Amparo Anses Topes previsionales Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016/24.241 Inaplicabilidad Costas Honorarios Plazo de cumplimiento Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

COLOMER, MARCELA EMILIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope pasivo previsto en el art. 9 (incs. 2 y 3) de la Ley 24.463 —y art. 25 de la Ley 24.241— sobre el haber jubilatorio percibido bajo régimen especial docente (PBU PAP), se ordene el cese del descuento “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "La propia naturaleza de esta vía excepcional se vería desvirtuada si se admitiera la extensión del plazo de cumplimiento a 120 días hábiles, pues ello equivaldría a vaciar de contenido la tutela judicial efectiva que la Constitución Nacional garantiza a través del art. 43.... En este contexto, fijar un plazo de cumplimiento de 120 días resultaría manifiestamente irrazonable y contrario a la finalidad propia del amparo." "En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio.... Aunque algunas pretensiones secundarias del actor no han prosperado, el fondo del litigio ha sido favorable en términos generales... En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.

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