DEBILUK MIRTA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar la prestación a enero de 2021 (diferencias de enero y febrero 2021 entre decretos de movilidad y la pauta de la ley 27.426), difiriendo para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley 27.609 y el DNU 274/2024.
¿Quién es el actor?
DEBILUK MIRTA ANA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes de haberes previsionales, específicamente actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.609; ley 24.463 art. 9) y liquidación de diferencias originadas en decretos de movilidad dictados durante la emergencia.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES reajustar la prestación del actor a enero de 2021 pagando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/2024, así como la regulación de honorarios de primera instancia; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; se imponen costas a ANSES; y se regulan honorarios de Alzada en 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) “En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.”
2) “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
3) “Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).”
4) Sobre intereses: “deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió del voto mayoritario. Sostuvo que el instituto de la cosa juzgada en materia previsional no debe interpretarse de modo rígido y propuso revocar la existencia de cosa juzgada respecto de la PBU, disponiendo diferir su tratamiento para la ejecución. Aunque su voto motivado figura como disidencia, la solución que se aplica es la adoptada por la mayoría consignada en la parte resolutiva.
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