FIGUEROA BLANCA CIRIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando acceso a moratoria (ley 27.705) y pago en cuotas de las Unidades de Pago de Deuda Previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
FIGUEROA BLANCA CIRIA (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Pretensión de que se declare inaplicable el art. 12 de la ley 27.705 y se ordene a ANSeS habilitar la cancelación de la deuda previsional en cuotas (hasta 120 cuotas) para poder acceder al beneficio jubilatorio por edad/ tareas de cuidado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda interpuesta; además impuso las costas de ambas instancias por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el régimen legal y su alcance: "El art. 12 de la ley 27.705 de 'Plan de Pago de Deuda Previsional', establece que 'El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación.'"
2) Sobre la reglamentación: "Asimismo, en el decreto 173/2023, reglamentario de la ley en cuestión, establece que '(...) Para el supuesto de titulares que perciban una única prestación contributiva cuyo monto supere, a la fecha de solicitud ... el importe equivalente al haber mínimo previsional vigente a dicha fecha, y siempre que reúnan el resto de los requisitos, podrán acceder a la prestación previsional solicitada si se cancela la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago, que no será deducible del haber previsional.'"
3) Argumento mayoritario por revocar: la Dra. Dorado sostuvo que "la Ley 27.705 y las Resoluciones dictadas en su consecuencia prevén un Régimen de regularización de deudas sujetas al cumplimiento de determinadas condiciones, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada y revocar la sentencia apelada conforme lo dispuesto precedentemente." Además, en el voto mayoritario se concluye: "Por lo expuesto voto por: 1) Revocar la sentencia apelada, 2) Rechazar la demanda interpuesta, 3) Imponer las costas de ambas isntancias por su orden, atento que la actora pudo considerarse con derecho a reclamar, (Art. 68, 2° párr. del CPCCN, de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986). 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efecto."
4) Voto en disidencia (no constituye la decisión de la Cámara): el Dr. Juan A. Fantini proponía confirmar la sentencia de grado y declaró la inoponibilidad de la limitación normativa en el caso concreto por vulnerabilidad socioeconómica de la actora, expresando entre otros párrafos: "en la presente causa, al imponer a la beneficiaria el abono en un único pago ... la limitación de la norma deviene inoponible e inconstitucional en el caso concreto." Se aclara que esa postura quedó en minoría.
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