DE NIGLIO PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando reajustes y actualización de remuneraciones para su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente y confirmó en lo demás la sentencia de grado, declaró inconstitucionales la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (ordenando aplicar el ISBIC) y el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de quita superior al 15%, ordenó reajustes relativos a enero-febrero de 2021 y diferir para ejecución otros planteos (Ley 27.609, bonos y DNU 274/24).
¿Quién es el actor?
De Niglio Pascual (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización de remuneraciones para la liquidación del haber previsional, impugnación de normas y decretos (entre ellas Ley 27.426, Ley 27.609, art. 9 inc. 3) Ley 24.463), aplicación de precedentes ("Baldino", "Villanustre"), intereses y bonos/compensaciones decretadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; declaró inconstitucional la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó usar el índice ISBIC; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la liquidación se acredite que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%; ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido bajo la Ley 27.426 (únicamente para enero y febrero de 2021), y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, los bonos extraordinarios y el DNU 274/24, y la aplicación del precedente Villanustre. Costas de Alzada a la demandada vencida; regular honorarios (30% de lo fijado en instancia anterior más IVA si corresponde); devolver autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En consecuencia, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’.”
2) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado.”
3) “La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el decisorio fue aprobado por mayoría (los tres jueces adhirieron al decisorio; se consignan adhesiones y la remisión de uno de los votos sobre cuestiones puntuales, pero no hay disidencia que altere lo resuelto).
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