Logo

TOLEDO SERGIO EXEQUIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó que se incluyan en su haber mensual los suplementos creados por los Decretos 380/17 y 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en cuanto reconoció la incorporación de esos suplementos al haber de retiro, pero revocó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del plazo de cumplimiento.

Seguridad social Policia federal Decretos 380/17 Decreto 491/19 Haber mensual Remunerativo Bonificable Prescripcion Cumplimiento Costas


¿Quién es el actor?

TOLEDO SERGIO EXEQUIEL.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por los Decretos 380/17 y 491/19 (entre otros – p. ej. “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones”) se integren al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado únicamente respecto del plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; condenó en costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A los fines de resolver corresponde encuadrar la acción en el marco normativo de los arts. 74 y 75 de la ley 21.965, normas que expresamente establecen que el personal en actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen. Asimismo, disponen que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determina la reglamentación se denominará 'haber mensual'. Cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que, revista carácter general, debe incluirse en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue." "En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad." "En relación al plazo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres vocales adhirieron al acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar