SAEZ ROSARIO NELLY c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL
La actora reclamó la cobranza íntegra de sumas surgidas del Acuerdo de Reparación Histórica frente a ANSeS por descuentos aplicados por acumulación (art. 79, ley 18.037). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo principal, ordenó la restitución y reajuste conforme al convenio homologado y condenó en costas a ANSeS, salvo la cuestión relativa a prescripción que se trató especialmente.
¿Quién es el actor?
SAEZ Rosario Nelly (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación del descuento aplicado sobre sumas derivadas del Acuerdo de Reparación Histórica por aplicación del “tope de acumulación” previsto en el art. 79 de la ley 18.037; se reclama el pago íntegro de las sumas y el reajuste sin prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que ordenaba a ANSeS restituir las sumas descontadas y abstenerse de aplicar el tope en el próximo mensual, con la excepción de lo dispuesto en materia de prescripción, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios de la representación letrada de la actora (30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Al momento de liquidar el nuevo haber mensual y las diferencias retroactivas que surgen del Acuerdo de Reparación Histórica, la A.N.Se.S. no consideró el tope de acumulación que hoy se cuestiona y que evidentemente afecta la cuantía de lo que la actora percibe como consecuencia del mismo."
- "Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada."
- "La conducta asumida por el organismo previsional priva a la parte actora de la percepción íntegra de ambas prestaciones, circunstancia que se traduce –prima facie
- en una afectación grave a su derecho previsional..."
- "Asimismo, tampoco resulta admisible la conducta del organismo previsional que pretende escudarse en el art. 79 de la ley 18.037 el cual en su oportunidad también fue descalificado por inconstitucional por el Máximo Tribunal de Justicia (conf. C.S.J.N. “Linares Quintana, Segundo s/ Jubilación” sentencia del 23 de abril de 1987)."
- Votos: El Dr. W. F. Carnota fundamentó la decisión y propuso confirmar la resolución apelada en lo principal, ordenando el reajuste y pago de acreencias sin limitación temporal y exceptuando lo resuelto sobre prescripción; los Dres. J. Fantini Albarenque y N. C. Dorado adhirieron al voto principal. No se registra disidencia relevante en el acuerdo final.
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