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ISETTA MARIA EUGENIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó descuentos sobre su haber previsional por aplicación del art. 9.2 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable ese tope al haber adquirido el beneficio al amparo de la Ley 24.241, ordenando cese del descuento y devolución de sumas.

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Actor: Isetta María Eugenia. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Se reclamó la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora, ordenando el cese del descuento aplicado y la devolución de las sumas descontadas retroactivamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la A.N.Se.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de P.B.U.
- P.C.
- P.A.P., complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos."
- "Tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admitir respecto del beneficio previsional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09... toda vez que esta normativa establece... 'Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo'."
- "En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
- "Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisorio de grado." Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Carnota y Dorado adhirieron al voto preopinante.

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