PEREIRAS ADRIANA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó pensión por fallecimiento en carácter de aportante irregular para su cónyuge; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS otorgar la pensión dentro de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% por la labor en Alzada.
¿Quién es el actor?
Pereiras Adriana Noemí.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión previsional por fallecimiento en el marco de aportante irregular a favor del cónyuge.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que ordenó a ANSeS otorgar el beneficio de pensión en el marco de aportante irregular dentro del plazo de 30 días; se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN citada; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado por la instancia anterior; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No obstante lo dicho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, a partir de los precedentes 'Barrios, Stella c/ Anses'... en los que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación y que aun cuando el causante no se hubiera hallado desempeñando actividad laboral alguna en los años previos a su fallecimiento conforme lo requerido por el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, habiéndose acreditado un número importante de años de servicio, no cabe imputar falta de solidaridad social."
"En tales condiciones, teniendo en cuenta que el Sr. Narvaja falleció el 23/08/2023, con 50 años de edad y habiendo prestado servicios por un total de 14 años y 5 meses, aportes que representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho."
"En virtud de lo expuesto, propicio: 1) Confirmar la sentencia apelada. 2) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'... 3) Regular los honorarios... en el 30 %... 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que encabeza el decisorio.
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