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CIRRINCIONE IGNACIO FRANCO c/ ANSES s/PENSIONES

El actor promovió demanda para obtener pensión por fallecimiento de conformidad con el art. 53 Ley 24.241 por convivencia en aparente matrimonio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la pensión, por existir prueba documental y testimonial suficiente que acredita convivencia pública, estable y permanente.

Pension por fallecimiento Ley 24.241 Convivencia en aparente matrimonio Carga de la prueba Prueba documental Verificacion socioambiental Anses Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

CIRRINCIONE IGNACIO FRANCO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de la pensión por fallecimiento prevista en el art. 53 inc. c) de la Ley 24.241, por acreditar convivencia en aparente matrimonio con la causante Sra. Alicia Mabel Simion durante al menos cinco años anteriores al fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes): "En efecto, deviene erróneo el argumento de la demandada al sostener que el magistrado de la anterior instancia fundó su convicción de manera exclusiva en elementos de carácter testimonial o coadyuvante. Lejos de responder a la hipótesis de escasez probatoria que postula la recurrente, del minucioso examen del legajo surge que el a quo dictó sentencia tras evaluar una copiosa y concordante prueba documental adunada a la causa, consistente en declaraciones juradas de domicilio, resúmenes de tarjeta de crédito a nombre de la causante, facturas de compra y resúmenes de servicios de telefonía móvil (empresa Personal) que coinciden de modo unívoco y temporal con el asiento familiar denunciado." "Dicho marco probatorio acredita con el grado de certeza necesario la existencia de un proyecto de vida común, con la estabilidad y permanencia exigidas por el artículo 53 de la Ley 24.241 con anterioridad al fallecimiento de quien fuera en vida la Sra. Alicia Mabel Simion." "A mayor abundamiento, si bien la prueba testimonial por sí sola no tiene entidad suficiente para acreditar la convivencia, esta debe complementar y reforzar las demás pruebas producidas. El Alto Tribunal ha sostenido que: 'Cuando es facultad privativa de los jueces valorar los documentos probatorios y desechar aquellos que se consideren irrelevantes, la sentencia en la cual se exorbita tal prerrogativa por omitir valorar prueba testimonial -en el caso, se deniega el beneficio de pensión solicitado por la conviviente del causante por entender que no estaba acreditada la convivencia en aparente matrimonio-, se muestra en colisión con lo prescripto por el art. 386 del Cód. Procesal Civil y Comercial, defecto que conlleva la descalificación de la misma como decisorio' (CSJN “Cerantonio, Elba Felisa c/ Estado Nacional
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.” Sent. del 5/10/04)."
- Votos y disidencia: Los tres vocales (Fantini, Carnota y Dorado) adhieren al proveniente y el acuerdo es unánime en confirmar la sentencia apelada; no surge disidencia.

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