SANCHEZ EVA TERESA c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de pensión por fallecimiento solicitó el otorgamiento del beneficio en la modalidad de aportante irregular para cónyuge. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó a ANSES otorgar la pensión en 30 días, imponiendo costas de alzada a la demandada.
Actor: SÁNCHEZ, Eva Teresa. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Petición de otorgamiento de pensión por fallecimiento en la modalidad de aportante irregular a favor de la cónyuge; se reclamó que el organismo reconozca y otorgue el beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenando que ANSES, en el término de 30 días, otorgue el beneficio de pensión en la modalidad reclamada; además impuso costas de Alzada conforme al art. 68, párrafo segundo del CPCCN, y dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la acción y ordena al organismo previsional que, dentro del plazo de 30 días, otorgue el beneficio de pensión en el marco de aportante irregular a su cónyuge."
- "En tales condiciones, y teniendo presente que el causante a la fecha de su fallecimiento (02.03.2019) contaba con 65 años de edad y acreditaba 21 años, 4 meses y 1 día de servicios con aportes los cuales fueron reconocidos por el mismo organismo, no cabe imputar falta de solidaridad social. Caso contrario, importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por el accionante, motivo por el cual propicio hacer lugar al reclamo y confirmar la sentencia apelada."
- "En orden al agravio referido a la falta de aplicación del art. 22 de la Ley 24463, es conocido el criterio de este fuero según el cual dicha disposición no resulta de aplicación cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación del acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada ... motivo por el cual corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado."
- "En torno a la imposición de las costas y toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
Votos y concordancia: El voto que encabeza el decisorio (Dr. Walter F. Carnota) analizó normativa y precedentes de la Corte y propuso confirmar la sentencia; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. F. Fantini Albarranque adhirieron, por lo que la decisión fue unánime en confirmar la apelada.
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