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KURCZAK SILVIO JAVIER Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los accionantes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 pero revocó la parte relativa al plazo de cumplimiento, ordenando la previsión presupuestaria una vez que el decisorio adquiera firmeza e imponiendo costas a la demandada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Haberes de retiro Corte suprema pino Plazo de cumplimiento Prevision presupuestaria Costas de alzada Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

KURCZAK SILVIO JAVIER y otro.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento (ordenando que la demandada, a partir de la firmeza del decisorio, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en la causa conforme la normativa aplicable), y confirmó la sentencia en todos los demás puntos que fueron materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Con relación a la Ley 22.788 sostuvo de forma unánime que resultaba de aplicación la doctrina del Máximo Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no daba lugar a cuestión constitucional puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, máximo cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, y no vulnera derechos superiores invocados." "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque dispositivofinal; la decisión que prevalece es la citada.

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