TOMASSINI EDUARDO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda de reajustes previsionales por aplicación y nulidad de diversas leyes y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el reajuste parcial del haber a enero de 2021 y la aplicación de intereses, diferiendo para ejecución la cuestión de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y otros planteos conexos.
¿Quién es el actor?
TOMASSINI EDUARDO HUMBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional por la aplicación de leyes y decretos (entre ellas cuestionamiento de las leyes 27.426, 27.541, 27.609; decretos de movilidad y bonos/bonos extraordinarios; DNU 274/2024), con pedido concreto de recomposición a enero de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó al organismo previsional el reajuste del haber conforme art. 82 Ley 18.037 (ratif. art. 168 Ley 24.241) y dentro del plazo del art. 22 Ley 24.463 (120 días hábiles), y ordenó recalcular la prestación a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 únicamente para enero y febrero 2021, aplicándose luego la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, los bonos extraordinarios y el DNU 274/2024 para la etapa de ejecución; aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; imponer costas de Alzada a la demandada; diferir regulación de honorarios de grado y regular honorarios de Alzada en el 30% para la representación letrada del actor; devolver autos al juzgado de origen. (Corresponde a la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando al organismo previsional el reajuste del haber previsional de la actora conforme el art. 82 de la Ley 18.037 ...; 4) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 ...; 5) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27609, el planteo referido a los bonos extraordinarios y el Decreto 274/24 para la etapa de ejecución de sentencia; 6) Establecer la aplicación de la Tasa Pasiva promedio mensual ...; 7) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 8) Diferir la regulación de honorarios de la instancia de grado ...; 9) Regular los honorarios ... y 10) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó "Disiento parcialmente con el voto de mi colega preopinante." Si bien hubo adhesiones parciales, la solución que integra el dispositivo fue aprobada por mayoría (votos de Dorado y Carnota; Fantini en disidencia parcial).
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