CASTELLI LIDIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes previsionales y cuestionamiento de la Ley 27.609 y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda y diferirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del reclamo sobre bonos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CASTELLI LIDIA MONICA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes previsionales, impugnación de la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609 y pedido relativo a “subsidios extraordinarios”, “refuerzos previsionales” y/o “bonos extraordinarios”.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del planteo referido a los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia. Se dispuso que, en caso de surgir sumas a favor de la actora en la liquidación, las costas se impongan a la vencida conforme a lo resuelto por la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; y se difirieron para ejecución las decisiones sobre tasa de interés, prescripción, plazo de cumplimiento y la regulación de honorarios de la instancia de grado. Se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que resulte fijado por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis."
2) "La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)."
3) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
4) "Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales..."
5) "Siendo que el juez de grado ha omitido el tratamiento del planteo efectuado por la parte actora en su escrito de inicio en torno a los 'subsidios extraordinarios', 'refuerzos previsionales' y/o 'bonos extraordinarios'..., corresponde examinar el agravio vertido por dicha parte. ... entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
6) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor de la actora, las costas deberán imponerse a la vencida, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023..."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio es de la Dra. Nora C. Dorado; adhieren los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota. No se registra disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: