KOSLOVSKY DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia de fecha 27/02/2026 y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se expida nuevamente conforme a los principios del debido proceso y la verdad jurídica objetiva.
¿Quién es el actor?
KOSLOVSKY DORA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios y recálculo del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de la sentencia definitiva dictada el 27 de febrero de 2026 y de todos los actos procesales que traigan causa en la misma, y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de origen para que se expida nuevamente sobre lo solicitado por la Sala. (Se remitió el expediente para su sustanciación conforme a derecho).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, del análisis de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada con fecha 27 de febrero de 2026, se advierte un error manifiesto al momento de resolver lo solicitado en la demanda en lo que respecta al recálculo del haber toda vez que, conforme surge de la documental acompañada en autos, se observa que la actora posee únicamente aportes de carácter autónomos."
"Dicha circunstancia impone la necesidad de declarar la nulidad del fallo, en virtud de los principios rectores del debido proceso y la verdad jurídica objetiva."
"En este marco, la interpretación de las normas procesales no puede ni debe imponerse sobre la necesidad de garantizar la prevalencia de la verdad jurídica objetiva, principio que rige la actividad jurisdiccional y que impone a los jueces la obligación de esclarecer con certeza los hechos sometidos a su consideración."
"Por lo tanto, cuando en una sentencia se advierte un error manifiesto que genera una resolución contraria al derecho aplicable, resulta imperioso disponer su modificación o nulidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.
- Fechas relevantes: sentencia de primera instancia a nulificar: 27/02/2026; firma de la Cámara: 19/06/2026.
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