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VOLOSHYNA TETYANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó pensión directa por fallecimiento del causante y acreditación de aportes mediante moratoria (Ley 24.476). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que otorgó el beneficio, concluyendo que los aportes por adhesión a la moratoria son válidos y ordenando al organismo conceder la pensión en 30 días.

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Actor: VOLOSHYNA TETYANA. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento y otorgamiento de una pensión directa derivada del fallecimiento del causante, reconociendo como válidos aportes efectuados mediante la adhesión al régimen de regularización de deuda previsto por la Ley 24.476.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenó costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen; además dispuso que el organismo previsional otorgue el beneficio peticionado en el término de 30 días. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela” (“Romero, Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”, CSJN., Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857).
- “corresponde revocar la sentencia que al rechazar el beneficio de pensión omitió el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, prescindiendo de la verdad jurídica objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos para evitar la pérdida de un derecho de carácter alimentario, a cuyo desconocimiento no debe llegarse sino con extrema cautela” (“Ponce, Martha Gladys c/ANSeS s/pensiones”, CSJN., Sent. del 18/12/2007, Fallos 330:5303).
- “Del texto legal en análisis, no se observa impedimento alguno, a fin que la actora se subrogue en el derecho que le fuera reconocido al causante... solicita se tengan por comprobados a los fines de la regularidad requerida, los aportes realizados al adherir a un régimen de regularización de deuda (Ley 24.476); derecho éste que le correspondía a su difunto marido a fin de solicitar un beneficio previsional.”
- “En consecuencia y, no existiendo impedimento para reconocer los aportes realizados mediante la adhesión al régimen de regularización de deuda normado por la Ley 24.476, corresponde confirmar la sentencia de grado, reconociendo los aportes antes mencionados.”
- “En cuanto al plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463... considero que el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa, motivo por el cual corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado.”
- Sobre costas: se confirma la imposición a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sent. de fecha 22 de junio de 2023. Votos y disidencias relevantes: Los votos de la Dra. Nora C. Dorado y del Dr. Walter F. Carnota adhieren al decisorio; el Dr. Juan A. Fantini adhiere también. No consta disidencia.

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