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TRIPODI ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES para obtener pensión por convivencia en aparente matrimonio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, confirmó el resto, difirió la regulación de honorarios y condenó en costas a la demandada vencida.

Pension Convivencia en aparente matrimonio Anses Ley 24.241 art.53 Prueba documental Costas Regulacion de honorarios Apelacion Plazo art.22 ley 24.463 Difiere honorarios

Actor: TRIPODI ALICIA BEATRIZ (actora). Demandado: ANSES (organismo previsional). Objeto de la demanda: Se solicitó el otorgamiento de una pensión por convivencia en aparente matrimonio prevista en el art. 53 de la Ley 24.241, por la supuesta convivencia de la actora con el Sr. Russo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; difirió la regulación de honorarios de grado; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
- "Entrando al fondo de la cuestión, considero que los agravios de la demandada carecen de la entidad suficiente para justificar la modificación del fallo que se pretende atacar. El Sr. Juez de grado ha analizado y valorado la prueba producida en autos, a saber: partidas de nacimiento de hijos en común de ambos
- todos ellos mayores de edad-, informe médico del causante, licencias de conducir chilenas ambos convivientes con el mismo domicilio, Certificados de Supervivencia efectuados en el consulado de chile para presentar a los fines previsionales de fechas 2019 y 2022 con domicilio en Chile, facturas a nombre del causante con el domicilio en Chile, coincidentes con dichos certificados, Resúmenes de Banco de Chile donde actora y causante son cotitulares de 2023, Cedulas de extranjero emitidas por Chile con fechas de emisión 2021, 2022, Certificados digitales de ingreso a Chile con fechas junio 2022 de ambos convivientes donde coinciden los domicilios, facturas de servicios a nombre de la actora con domicilio de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, copias de DNI de la actora y del causante con fechas de vencimiento 2028 con el mismo domicilio en Argentina, Escritura de otorgamiento de poder general a favor de la actora, de parte del Sr. Russo, que data del año 2017, entre otras pruebas arrimadas a la causa, las que dan fe y prueban la convivencia en aparente matrimonio de la titular con el causante."
- "No resulta ocioso reiterar que el art. 53 de la ley 24.241 exige, para la obtención del beneficio de pensión, la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al deceso, dos años en caso de descendencia en común. Por su parte, el Dcto. 1290/94 que reglamenta este artículo, dispone que la convivencia podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, especificando que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental."
- "Respecto al plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463, habida cuenta que el objeto de la pretensión deducida está dirigido a la revocación del acto administrativo que le denegó al titular el beneficio pretendido, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas, tal como surge del mensaje remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la Ley 24.463, considero que el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa, motivo por el cual corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado."
- "En el marco del art. 22 y 23 inc. c) para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad (CSJN “Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa” sentencia del 4 de septiembre de 2018”)." Votos y disidencias: Los votos de la Dra. Nora C. Dorado (voto principal), el Dr. Walter F. Carnota y el Dr. Juan A. Fantini adhieren al decisorio; no se registra disidencia.

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