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DEVILLE MARTHA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al organismo que reajuste la prestación a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, solo para enero y febrero de 2021; además diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Reajustes Anses Movilidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Ejecucion de sentencia Costas Honorarios Seguridad social

Actor: DEVILLE MARTHA LIDIA. Demandado: ANSeS (organismo demandado). Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (reajuste de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos de constitucionalidad respecto de normas y decretos que afectaron la movilidad —ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020— y la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás; se ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021, aplicándose posteriormente la ley 27.609; se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se difirió la regulación de honorarios de la instancia de grado; costas de alzada a la demandada vencida; y se regularon honorarios de la alzada a favor del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA cuando corresponda. Finalmente, se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (textos reproducidos según sentencia):
- "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (voto del Dr. Juan A. Fantini, respecto de la aplicación de la pauta de movilidad suspendida y su efecto).
- "En este orden, corresponde ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." (voto de la Dra. Nora C. Dorado, acuerdo de la mayoría).
- "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la ley 27.609 a etapa de ejecución de sentencia ... 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (voto del Dr. Juan A. Fantini, propuesta luego acogida en el acuerdo). Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado manifestó "Disiento parcialmente con el voto que antecede." Sin embargo, su voto contiene propuestas coincidentes que integraron el acuerdo de mayoría. La decisión final corresponde a lo resuelto por la mayoría, conforme la parte resolutiva.

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