AGÜERO HECTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de sus haberes previsionales y cuestiones accesorias como PBU, actualización de remuneraciones y aplicación del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió la cuestión sobre la aplicación del precedente Villanustre, confirmó lo demás recurrido, impuso costas a ANSES y reguló honorarios a favor del apoderado actor.
¿Quién es el actor?
AGÜERO HECTOR DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el haber inicial, aplicación del impuesto a las ganancias, costas, intereses, descuento por obra social y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia conforme los considerandos; se difirió para la ejecución la cuestión relativa a la aplicación del precedente "Villanustre, Raúl Félix"; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida según la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; se reguló honorarios por el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA en su caso); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
2) "…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: '...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente' (CSJN 'López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 13 de julio de 2010)."
3) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia y propuso, en cuanto a la Prestación Básica Universal, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y ordenar el recálculo de la PBU en los términos del precedente invocado en su voto ("Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios", Expte. 14284/2021, sentencia del 19/3/2024). Esa posición quedó en minoría respecto de la solución adoptada por la mayoría.
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