Logo

HERRERA SILVIA CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales por movilidad y cuestionó normas y decretos que establecieron la movilidad y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar la prestación de la actora por enero y febrero de 2021 conforme la diferencia entre lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que habría correspondido bajo la ley suspendida 27.426; difirió para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el tratamiento de bonos, y confirmó lo demás.

Anses Reajuste previsional Movilidad Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Bonos/refuerzos Diferimiento Costas Ley 27.423 Ejecucion


¿Quién es el actor?

HERRERA SILVIA CLARA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional, impugnación de la movilidad establecida por Ley 27.609, y análisis de bonos/refuerzos extraordinarios y efectos de decretos y leyes (27.541, decretos dictados en su consecuencia; posible inconstitucionalidad de leyes 21.864 y 23.928).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución; confirmar lo demás que decide la sentencia apelada; imponer costas de Alzada a la demandada; y regular honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (con IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes de la sentencia): “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.” “Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.” “A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.… Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando…” Sobre bonos/refuerzos: “Respecto a los ‘subsidios extraordinarios’, ‘refuerzos previsionales’ y/o ‘bonos extraordinarios’ establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), corresponde ingresar al análisis del planteo efectuado por la actora.… En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia… por lo que propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia.” Sobre costas: “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial respecto de la fundamentación de la preopinante en algunos puntos (confirmó la decisión de grado en ciertos extremos relativos a la ley 27.541 y decretos, pero adhirió al diferimiento sobre la Ley 27.609); no obstante, la decisión que integra la mayoría es la transcripta en la parte resolutiva y la que aquí se informa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar