HERRADOR FRANCISCO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala I confirmó la sentencia de grado y confirmó la imposición de costas y la aplicación de intereses y parámetros de actualización conforme a la doctrina de la CSJN (Elliff, Spitale y Morales), fijando honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
HERRADOR FRANCISCO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional concedido (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones devengadas y aplicación de intereses y prescripción). Fecha de adquisición del derecho: 04/12/2009.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; confirmó la prescripción aplicada por el fallo (prescripción bienal) y la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (y en la alzada por su orden) según lo previsto por el art. 36 de la ley 27.423; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924)..."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló una disidencia parcial sobre la cuestión de costas, dejando "a salvo su opinión" en cuanto a que las costas de ambas instancias deban imponerse a la demandada vencida (cita: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida..."). Esa postura figura como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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