MALDONADO ELSA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y PBU: la actora demandó a ANSES por reajustes y actualización de remuneraciones y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió la redeterminación de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, revocó la solución sobre costas de grado e impuso las costas al vencido, y fijó honorarios por el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MALDONADO ELSA ZULEMA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retenciones/impuestos (Ganancias, aportes autónomos), interés y costas, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió la redeterminación del valor de la PBU como componente del haber inicial y también diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N. (con las precisiones sobre liquidación y orden causado previstas en art. 36 Ley 27.423); costan por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia):
1) Sobre índices y razonabilidad legislativa: "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) Sobre la PBU: "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
3) Sobre la inconstitucionalidad y control judicial: "Que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta..."
4) Sobre costas: se sigue la doctrina de la CSJN y la ley 27.423: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" sobre ciertos puntos y expresó fundamentos propios, pero la parte resolutiva fue por mayoría. (Se consignan sus observaciones en el texto, no modifican la decisión mayoritaria.)
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