BOTTINO FLORENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios relacionados con la Prestación Básica Universal y la actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo principal la sentencia de grado, difiriendo la redeterminación de la PBU y la evaluación de topes de haberes para la etapa de ejecución, e impuso costas y honorarios conforme al art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
Bottino Florencia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), pedido de redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463), inconstitucionalidad de normas (ley 27.609, art. 9 inc. 3) ley 24.463, arts. 9, 24, 25 y 26 ley 24.241, art. 14 punto 2) Res. SSS 6/09) y retención del impuesto a las ganancias; además intereses y forma de pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; difirió asimismo para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con aplicación del art. 36 ley 27.423 según surja la liquidación); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463)..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en varios puntos; entre ellos, respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial sostiene que, por ser todas posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por ausencia de demostración de perjuicio concreto; y remite su posición sobre la ley 27.609 a la sentencia en "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS" y propone imponer costas a la demandada vencida. Estas observaciones quedan consignadas como opinión preservada y no modifican la resolución de la mayoría.
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