MELTZER ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Mendoza (actor) impugnó ajustes de ANSeS sobre haber inicial y PBU; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento por la aplicación del precedente Villanustre, imponiendo costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
MELTZER ENRIQUE (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: impugnación de la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), cuestionamientos de constitucionalidad respecto de la ley 27.609 y normas conexas, y la aplicación de precedentes (Villanustre, Makler, Elliff, etc.), así como el tratamiento de aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara diferenció cuestiones que deben resolverse en ejecución y confirmó la sentencia apelada en lo demás. En particular, difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme a Quiroga y el cuestionamiento sobre la aplicación del precedente "Villanustre"; confirmó la sentencia recurrida en los demás puntos. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... En igual sentido, cfr. Fallos 260:153; 286:76; 194:383; 293:455 y 850; 193:393; 300:1087; 301:962; 302:457, 484 y 1149, entre muchos, y Sentencia nro. 56/89 in re 'Bastero Benjamin c/Caja s/reajuste por movilidad' Sala III ...".
"Por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Voto y opinión salvada (disidencia relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre varios puntos; en su voto individual explica que, por la densidad de aportes en períodos anteriores del actor, considera que las remuneraciones deberían actualizarse conforme a Elliff/Blanco hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 y que, por ello, "corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." No obstante, en el cuerpo expresó su voto por confirmar la sentencia apelada, dejando constancia de su criterio salvedad.
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