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PINO MONICA GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Pino Mónica Griselda demandó a ANSES por reajustes varios, impugnando la actualización de la Prestación Básica Universal y el método de cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala I – confirmó la sentencia recurrida en lo demás, diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y ordenó costas y honorarios (30% para la dirección letrada en Alzada).

Pbu Anses Reajustes Ley 27.426 Ley 27.541 Movilidad Prescripcion bienal Tasa pasiva Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PINO MÓNICA GRISELDA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; se cuestionaron la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, el método de actualización de las remuneraciones para cálculo del haber inicial, la tasa de interés aplicada, la prescripción bienal y la movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." 2) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 3) "Que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial; en su criterio, dado que todas las remuneraciones utilizadas son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios al respecto porque el actor no demostró perjuicio concreto. Esta opinión fue manifiesta como salvo su opinión pero la resolución del Tribunal fue la consignada en la parte resolutiva (mayoría).

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