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VILLALBA IRMA LIBERATA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes y la actualización de la Prestación Básica Universal y reclamó inclusión de sumas extraordinarias y exención de Ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió al trámite de ejecución el examen de las sumas extraordinarias, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% para la actuación en alzada.

Prestacion basica universal Sumas extraordinarias Refuerzos previsionales Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Ejecucion Cpccn art.68 Ley 27.423 art.36 Seguridad social.

Actor: Villalba Irma Liberata. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos a reajustes de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, sumas extraordinarias/refuerzos/prestaciones complementarias) y petición de exención del impuesto a las ganancias; discusión sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se difiere para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias; se confirma lo resuelto respecto de las costas en primera instancia (imponiéndoselas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirma la sentencia recurrida en lo demás; costas por su orden en alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora por la alzada fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (textos literales relevantes de la sentencia):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial; propuso revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU se realice conforme al precedente citado ("Grattone Angel Celestino c/ ANSeS"), reserva que quedó en minoría frente al acuerdo mayoritario que confirmó la sentencia en lo demás y diferió las sumas extraordinarias.

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