SANCHEZ JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales que impugna método de actualización de remuneraciones, PBU y topes. La Cámara revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426, diferió la redeterminación de la PBU y el examen de topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia apelada en lo restante.
¿Quién es el actor?
Sánchez Jorge Alberto (parte actora en autos "SANCHEZ JORGE ALBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS").
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Petición de reajustes varias de haberes previsionales —cuestiones que incluyen la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes y la declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541 y decretos).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara resolvió: diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; revocar lo decidido en torno al art. 2 de la ley 27.426 y estarse a lo dispuesto anteriormente; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según se explica; imponer costas por su orden en la alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La presente síntesis reproduce la solución contenida en la parte resolutiva final.)
- Fundamentos principales (extractos textuales):
1) Sobre la PBU: "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) Sobre art. 2 de la ley 27.426 y las actualizaciones: "Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido." Además, se explicó que "los índices elegidos por el legislador ... dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
3) Sobre la constitucionalidad de la emergencia y delegación: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) Sobre topes de haberes: "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto ... sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión particular. Entre otros puntos manifestó: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417..." (señaló además que las costas deberían imponerse a la demandada vencida). Esta opinión quedó como manifestación particular del vocal y no altera la decisión del acuerdo de mayoría.
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