LOPEZ JUAN PABLO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilado contra ANSeS por aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y la retención del impuesto a las ganancias, y ordenó costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
LOPEZ JUAN PABLO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de montos retenidos retroactivamente sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses a la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, declarando inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio del actor, y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; asimismo impuso las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
2) "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
3) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
4) Dispositivo: "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada por su orden, toda vez que no ha mediado réplica al memorial en examen (art. 68 segundo párrafo CPCCN y 17 de la ley 16986)."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario; no consta disidencia en la parte transcripta.
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