GUARDIA JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios del beneficiario de la Prestación Básica Universal contra ANSES por actualización de haberes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia de grado y las costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, fijando además honorarios de Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Guardia Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la forma de actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), petición de aplicación del IPC como pauta de movilidad, cuestionamiento del art. 32 de la ley 27.426 y de la ley 27.541, exención del impuesto a las ganancias, tasa de interés aplicable, prescripción bienal y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo materia de agravios; se confirmó la imposición de costas según lo resuelto en primera instancia atendiendo al art. 68 del CPCCN y, si en la liquidación surgen sumas a favor del actor, las costas se impondrán a la vencida, en caso contrario se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423; costas por su orden en la Alzada; se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Decisión mayoritaria).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..."
- "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff'..."
- "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" respecto de las costas de ambas instancias, entendiendo que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida" (adhiriendo a una solución distinta en cuanto a la imposición de costas), lo cual se consignó como disidencia parcial; no obstante, la decisión de la Cámara se adoptó por mayoría conforme al bloque resolutorio transcripto.
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