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SOTO STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes en jubilación: se revocó la orden de aplicar diferencias correspondientes a aumentos suspendidos sobre los haberes de enero y febrero de 2021 y se difirió para ejecución el planteo sobre topes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado - revocando la aplicación de la diferencia porcentual para la base de movilidad 2021 -, confirmó lo demás decidido y sostuvo la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Reajustes Movilidad Pbu Topes de haberes Ley 27609 Emergencia economica Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Anses


¿Quién es el actor?

SOTO STELLA MARIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos relativos a la actualización del haber inicial y reajustes varios de la Prestación Básica Universal y demás conceptos previsionales (parámetros de actualización, aplicación de topes, descuentos por obra social, retención del impuesto a las ganancias, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 (base para la movilidad prevista en la ley 27609) la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos dirigidos a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según lo previsto por el art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; y confirmó la sentencia recurrida en los demás extremos que fueron materia de agravios. Asimismo, fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 2) "Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre índice para la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de determinados artículos, expresando su fundamento y adhiriendo a criterios de otras sentencias (se consignan sus considerandos en el voto concurrente), pero la resolución que manda es la consignada en la parte resolutiva por mayoría.

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