AGUIRRE LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios de su haber previsional y la actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, dejó sin efecto lo decidido respecto de la RES. SSS 6/09 y del art. 2 de la ley 27.426, diferió el tratamiento de la actualización de la PBU y de la aplicación de topes para la ejecución, confirmó la sentencia en lo demás y resolvió costas por su orden en la alzada, con honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestiones relativas a topes de haberes y aplicabilidad de normas (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; Resol. SSS 6/09; art. 2 ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió, por mayoría, dejar sin efecto lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/09 y del art. 2 de la ley 27.426; diferir la decisión sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferir hasta la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado (con reglas a aplicarse según la liquidación) y confirmar la sentencia recurrida en los demás puntos materia de agravios; asimismo impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", señalando así una postura distinta sobre la imposición de costas, que queda consignada como disidencia y no como decisión de la mayoría.
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