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VILLAFAÑE MYRIAM RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y oposición a la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, declarando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y disponiendo costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Villafañe Myriam Raquel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, con reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y oposición a la retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se difiere el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se imponen las costas por su orden en alzada y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Además, en los fundamentos se declara la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en supuestos análogos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411)... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia o reserva relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las costas de la instancia de grado, expresando que tales costas deberían imponerse a la demandada vencida en grado (conf. Art. 68, párr. 1º CPCCN y pronunciamientos de la CSJN). Esa postura fue consignada como opinión reservada y no integra la decisión de la mayoría.

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