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OVEJERO EBERHART FERNANDO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y otras cuestiones vinculadas al haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y confirmó en lo demás la sentencia y la regulación de costas.

Prestacion basica universal Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Costas Revocacion parcial Ejecucion diferida Impuesto a las ganancias Prescripcion bienal


¿Quién es el actor?

Ovejero Eberhart Fernando Emilio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación por reajustes varios respecto del cálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices de actualización, inconstitucionalidad de normas (entre ellas ley 27.609 y disposiciones sobre topes), aplicación de topes y cuestiones vinculadas a retenciones (impuesto a las ganancias) y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020 (revocación de esa orden). Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra la aplicación de topes de haberes. Confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados (imposición de costas al vencido si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado). Confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1.
- Revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto; 2.
- Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes..."
- Otras consideraciones relevantes y disidencia: el Tribunal confirmó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en casos análogos y confirmó la prescripción bienal aplicada en la instancia de grado. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de determinados puntos (índice para la actualización de la PBU y tratamiento de la ley 27.609), lo que se consignó como reserva de opinión pero no modificó la resolución mayoritaria consignada en la parte dispositiva.

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