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CARDOZO, DARIO NELZON c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda por retiro por invalidez contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, imponiendo las costas por su orden y teniendo por válido el informe del Cuerpo Médico Forense que consignó una incapacidad del 54,91%.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 54 91% Admisibilidad Costas por su orden Ley 24.241 Art.49 p.4 Cpccn art.68


¿Quién es el actor?

CARDOZO, DARIO NELZON.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Pretensión de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, en definitiva, se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; se impusieron las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 54,91%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." (Decisión final del Tribunal) "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN). 3) Imponer las costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida." Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto remitido.

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