ESCALANTE MARCELO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSeS por reajustes, PBU y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferió para ejecución la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, y revocó la decisión de costas de primera instancia imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN.
Actor: ESCALANTE MARCELO ARMANDO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios relacionados con cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, impuesto a las ganancias, descuentos por obra social, tasa de interés e honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara resolvió diferir el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; revocó lo resuelto acerca de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN (y, si no surgieran montos a favor del actor, dejarlas en el orden causado), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, de conformidad con lo expuesto precedentemente."
- "Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente."
- "Revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado ...; en consecuencia, imponer las costas al vencido art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'); ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Sobre método de actualización de remuneraciones: "corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Respecto del tope del art. 9 ley 24.241: "resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones... bien puede decirse que en el caso de autos su empleo conducirá a neutralizar el derecho reconocido a computar en valores actualizados a la fecha de cálculo del beneficio las remuneraciones cotizadas."
Disidencia/Opinión salva (no mayoritaria): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de la actualización de remuneraciones; en su voto sostuvo que corresponde confirmar lo decidido por la a-quo y ordenar la actualización de las remuneraciones en los términos del art. 4 de la ley 27.609, por no estar acreditado supuesto de confiscatoriedad, y propuso imponer las costas a la demandada vencida (cita su propio voto y precedentes). Esa opinión fue expresada como voto individual y no altera la resolución de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: