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GAZANO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió la redeterminación de la PBU y la impugnación por topes de haberes para la etapa de ejecución, revocó la decisión de costas de grado e impuso costas al vencido conforme art. 68 CPCCN y ley 27.423.

Reajustes Pbu Actualizacion remuneraciones Ley 27.609 Topes de haberes Costas Cpccn art.68 Ley 27.423 Ripte Elliff


¿Quién es el actor?

GAZANO JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, impugnación de aplicación de topes de haberes, tasa de interés, costas y declaraciones de inconstitucionalidad de varias normas (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 Ley 24.241; ley 27.426; solicitud de aplicación de tasa de sustitución mínima). Fecha de adquisición del derecho: 10/08/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN (si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 ... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia (o en salvaguarda de opinión): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y propuso, respecto de las remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicar los criterios de Elliff y Blanco hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados —esta postura quedó en opinión separada y no integró la decisión de la mayoría.

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