BELMONTE NORA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios, incluyendo actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia apelada, difiriendo la redeterminación de la PBU y la cuestión de topes para la etapa de ejecución, revocando la resolución sobre costas en primera instancia y fijando costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
BELMONTE NORA FABIANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones computables para el haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, aplicación de topes de haberes (arts. 26 ley 24.241 y 79 ley 18.037, doctrina Villanustre), descuentos por obra social sobre intereses, retención de impuesto a las ganancias, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se revocó lo resuelto en torno a las costas en primera instancia imponiéndolas al vencido si surgen sumas a favor del actor, y en caso contrario se fijarán en el orden causado; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 79 ley 18.037)
- incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente Villanustre
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvo opinión: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto a la actualización de remuneraciones y las costas, expresando en su voto que, por la escasa densidad de remuneraciones anteriores al 03/2009 de la actora, él confirmaría lo decidido por la a-quo y ordenaría la actualización conforme art. 4 de la ley 27.609; su opinión fue dejada a salvo pero la resolución se adoptó por mayoría.
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