BENITEZ SERGIO WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales por ley 27.609 y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia en lo demás, y revocó la solución sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; además fijó honorarios del 30% para la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
BENITEZ SERGIO WALTER (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación del método de actualización de remuneraciones utilizado para el cálculo del haber previsional (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), cuestionamiento de la ley 27.609, tasa de interés aplicada y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor (en cuyo caso las costas se fijarán a la vencida), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó aplicar la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para la retroactividad. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... En igual sentido, cfr. Fallos ..."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
Respecto de las costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y propuso, respecto del agravio sobre las remuneraciones, aplicar los criterios de los precedentes "Elliff" y "Blanco" para los salarios hasta la entrada en vigor de la Ley 26.417 y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados en su voto; asimismo propuso imponer las costas a la demandada en ambas instancias. (Esta postura quedó consignada como opinión separada y no prevaleció en los términos de la parte resolutiva mayoritaria).
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